Resumen del Artículo cincuenta y nueve

Artículo cincuenta y nueve del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea de Madrid, las siguientes materias: a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, y de las exenciones y bonificaciones que les afecten. b) El…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y nueve

Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea de Madrid, las siguientes materias:

a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.

b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los Impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

c) El régimen general presupuestario de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de la legislación del Estado.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y nueve

¿Qué dice el Artículo cincuenta y nueve del EAMad?

Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea de Madrid, las siguientes materias: a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones…

¿El Artículo cincuenta y nueve del EAMad está vigente?

El artículo cincuenta y nueve del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y nueve dentro del EAMad?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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